viernes, 18 de enero de 2013

ERE TEMPORAL



En un ERE temporal, ¿los trabajadores siguen sin consumir prestación por desempleo durante los primeros 180 días?


PREGUNTA:
Nos estamos planteando presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal de reducción de jornada. Para negociar con los representantes de los trabajadores, nos interesa conocer si los trabajadores afectados siguen sin consumir prestación por desempleo durante los primeros 180 días.


RESPUESTA:
No, esta medida ya ha desaparecido, por lo que si su empresa presenta un ERE temporal los trabajadores consumirán su prestación por desempleo desde el primer día. La Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012 y posterior Ley 3/2012) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012 la medida por la que a los trabajadores incluidos en un ERE temporal (ya fuera de suspensión de contratos o de reducción de jornada) que posteriormente vieran extinguidos sus contratos de trabajo se les repondría la prestación por desempleo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial con un límite máximo de 180 días, siempre y cuando las suspensiones o reducciones se produjeran hasta el 31 de diciembre de 2012 (art. 16 de la Ley 3/2012).

Dicho artículo no se ha prorrogado, por lo que los trabajadores ya no se podrán beneficiar de esta medida y empezarán a consumir su prestación por desempleo desde el primer día del ERE. 

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