Sustituir o presionar al huelguista está penado con multas de hasta 187.515 euros
Lo que debe saber ante la huelga de mañana
España se enfrenta mañana a la segunda huelga general del año. Ante esta situación, los expertos aconsejan a empresas y trabajadores cómo actuar en esta jornada. Por ejemplo, recuerdan que el empresario deberá descontar el salario del día del trabajador que secunde el paro y su cotización a la Seguridad Social o que el huelguista no tiene que comunicar previamente su ausencia.
Por primera vez España se enfrenta mañana a una segunda huelga
general en un mismo año (la anterior fue el pasado 29 de marzo). Además,
este paro será el tercero en los últimos dos años. Los recortes de
gasto público en educación, sanidad o dependencia; así como la
aplicación de la reforma laboral son los principales motivos de los
sindicatos para convocar esta huelga, que será la octavo de la etapa
democrática
Sin embargo, a pesar de ser una situación ya conocida, trabajadores y empresarios se enfrentan a ella con algunas dudas. Los expertos consultados por CincoDías las aclaran a continuación:
1. ¿Debe el huelguista avisar a la empresa o el empresario puede preguntar si se va a hacer huelga?No en ambos casos. Ni el trabajador tiene que decir si va a hacer o no la huelga, ni la empresa puede preguntarlo. Así, la mayoría de los expertos coinciden en aconsejar a los empresarios que no intenten saber con antelación quienes harán el paro porque este requerimiento puede ser denunciado por los trabajadores y ser considerado como vulneración del derecho de huelga.
2. La empresa no puede ejercer represalias sobre los huelguistas. La huelga no puede ser motivo de despido -sería nulo y el trabajador, readmitido-; ni de ningún otro tipo de sanciones. La falta de ese día tampoco puede computarse para un despido por absentismo.
Es más, los sindicatos recuerdan que todas las conductas de la empresa que puedan ser interpretadas como tendentes a limitar el derecho de huelga pueden considerarse como fracciones muy graves con multas de entre 6.251 y 187.515 euros, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos). Asimismo, existe una protección penal en el artículo 315 del Código Penal con penas de prisión de 6 meses a tres años para quien mediante engaño o abuso de situación de necesidad impida o limite el derecho de huelga.
3. Descuento del salario. La ley indica que la huelga es motivo de "suspensión" de las relaciones laborales. Esto quiere decir que el huelguista no realiza su trabajo y el empresario le descuenta ese día de salario. Además, empresa y trabajador dejan de cotizar a la Seguridad Social por esa jornada.
Este descuento se hará sobre las horas no trabajadas; tanto sobre el salario base como las horas complementarias (incluyendo la parte proporcional de la retribución del descanso semanal y las pagas extras, así como la participación en beneficios). No afectará, sin embargo, a las retribuciones en especie. Las vacaciones tampoco se verán afectadas ni en su duración ni en su retribución.
4. Cómo actuar durante la huelga: piquetes y recursos humanos. El mismo día de la huelga -esto es desde las 00:00 a las 23:59 horas mañana- los piquetes informativos están permitidos y la empresa no puede impedirlos. Pero si estos fueran más allá de sus funciones informativas o el empresario considerase que ponen en peligro los bienes o derechos de la empresa y las personas -incluido el derecho a trabajar- podría solicitar la intervención de la autoridad. Este llamamiento puede realizarse por el empresario o el trabajador.
Además, los expertos aconsejan a los responsables de recursos humanos que lleven un censo el día de la huelga para facilitar las comunicaciones a la Seguridad Social y los descuentos. Y recomiendan acordar la elaboración de este censo con los representantes sindicales.
El trabajador no tiene que acudir al centro de trabajo si no quiere; pero desde Ernst & Young Abogados precisan que "no cabe denegar el acceso de los trabajadores al centro ya que pueden ejercitar su derecho mediante simple permanencia pasiva en su puesto de trabajo".
5. El empresario no puede sustituir a los huelguistas. La ley prohibe expresamente el relevo de los huelguistas por otros no vinculados a la empresa o la contratación de sustitutos por ETT. Ambas situaciones están penadas en la Lisos como infracción grave con las citadas multas de entre 6.251 y 187.515 euros.
6. Servicios mínimos. Solo pueden tenerlos las empresas y organismos que prestan servicios para satisfacer los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos, del sector público o privado. De existir, el empresario deberá comunicar previamente a los trabajadores escogidos que forman parte de estos servicios. Y si hay dudas de si deben existir, lo decide la autoridad laboral.
7. Cierre patronal. Si el empresario decide cerrar ese día deberá abonar el salario a los trabajadores.
Sin embargo, a pesar de ser una situación ya conocida, trabajadores y empresarios se enfrentan a ella con algunas dudas. Los expertos consultados por CincoDías las aclaran a continuación:
1. ¿Debe el huelguista avisar a la empresa o el empresario puede preguntar si se va a hacer huelga?No en ambos casos. Ni el trabajador tiene que decir si va a hacer o no la huelga, ni la empresa puede preguntarlo. Así, la mayoría de los expertos coinciden en aconsejar a los empresarios que no intenten saber con antelación quienes harán el paro porque este requerimiento puede ser denunciado por los trabajadores y ser considerado como vulneración del derecho de huelga.
2. La empresa no puede ejercer represalias sobre los huelguistas. La huelga no puede ser motivo de despido -sería nulo y el trabajador, readmitido-; ni de ningún otro tipo de sanciones. La falta de ese día tampoco puede computarse para un despido por absentismo.
Es más, los sindicatos recuerdan que todas las conductas de la empresa que puedan ser interpretadas como tendentes a limitar el derecho de huelga pueden considerarse como fracciones muy graves con multas de entre 6.251 y 187.515 euros, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos). Asimismo, existe una protección penal en el artículo 315 del Código Penal con penas de prisión de 6 meses a tres años para quien mediante engaño o abuso de situación de necesidad impida o limite el derecho de huelga.
3. Descuento del salario. La ley indica que la huelga es motivo de "suspensión" de las relaciones laborales. Esto quiere decir que el huelguista no realiza su trabajo y el empresario le descuenta ese día de salario. Además, empresa y trabajador dejan de cotizar a la Seguridad Social por esa jornada.
Este descuento se hará sobre las horas no trabajadas; tanto sobre el salario base como las horas complementarias (incluyendo la parte proporcional de la retribución del descanso semanal y las pagas extras, así como la participación en beneficios). No afectará, sin embargo, a las retribuciones en especie. Las vacaciones tampoco se verán afectadas ni en su duración ni en su retribución.
4. Cómo actuar durante la huelga: piquetes y recursos humanos. El mismo día de la huelga -esto es desde las 00:00 a las 23:59 horas mañana- los piquetes informativos están permitidos y la empresa no puede impedirlos. Pero si estos fueran más allá de sus funciones informativas o el empresario considerase que ponen en peligro los bienes o derechos de la empresa y las personas -incluido el derecho a trabajar- podría solicitar la intervención de la autoridad. Este llamamiento puede realizarse por el empresario o el trabajador.
Además, los expertos aconsejan a los responsables de recursos humanos que lleven un censo el día de la huelga para facilitar las comunicaciones a la Seguridad Social y los descuentos. Y recomiendan acordar la elaboración de este censo con los representantes sindicales.
El trabajador no tiene que acudir al centro de trabajo si no quiere; pero desde Ernst & Young Abogados precisan que "no cabe denegar el acceso de los trabajadores al centro ya que pueden ejercitar su derecho mediante simple permanencia pasiva en su puesto de trabajo".
5. El empresario no puede sustituir a los huelguistas. La ley prohibe expresamente el relevo de los huelguistas por otros no vinculados a la empresa o la contratación de sustitutos por ETT. Ambas situaciones están penadas en la Lisos como infracción grave con las citadas multas de entre 6.251 y 187.515 euros.
6. Servicios mínimos. Solo pueden tenerlos las empresas y organismos que prestan servicios para satisfacer los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos, del sector público o privado. De existir, el empresario deberá comunicar previamente a los trabajadores escogidos que forman parte de estos servicios. Y si hay dudas de si deben existir, lo decide la autoridad laboral.
7. Cierre patronal. Si el empresario decide cerrar ese día deberá abonar el salario a los trabajadores.
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