jueves, 16 de mayo de 2013

EL TJ DE LA UE CONSIDERA QUE LA LEGISLACION ESPAÑOLA SOBRE DESAHUCIOS VULNERA LA NORMATIVA EUROPEA




El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa europea


El pasado 14 de marzo de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre la legislación española de desahucios. La sentencia deviene de una consulta que realizo el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, tras la demanda presentada en enero de 2011 por un ciudadanos contra CatalunyaCaixa, tras ser desahuciado de su vivienda, solicitando en la demanda que se anulara una clausula que venía incluida en su préstamo hipotecario, así como solicitando la anulación del desahucio.
La abogada general del Tribunal, Juliane Kokot, había advertido en una resolución de noviembre del año pasado, que la norma española no se ajustaba a la legislación de la UE sobre derechos de los consumidores, ya que no garantizaba a los clientes una protección suficiente frente a cláusulas abusivas que los bancos incluían en las hipotecas.
La abogada general, concluía su resolución advirtiendo que el juez español debía tener la opción de si lo considera oportuno, suspender la ejecución forzosa hasta que se haya comprobado el carácter abusivo o no, de una cláusula contractual, de modo que se impida, que el procedimiento ejecutivo cree un perjuicio que con posterioridad sea de muy difícil o imposible reparación, por ejemplo, tal y como así sucedía, la perdida de la vivienda.
Lo que el Gobierno no ha sido capaz de conseguir con el código de buenas prácticas bancarias, ni con la paralización de los desahucios, lo ha conseguido la resolución del TJUE, que confiere la legitimación a los jueces españoles para detener todos aquellos procesos de ejecución hipotecaria en los que su señoría considere que las hipotecas firmadas por los afectados contienen cláusulas o condiciones que pueden resultar abusivas, tales como intereses de demora con usura, vencimientos anticipados, etc.
Hasta que el TJUE no se ha pronunciado, la legislación española no permitía al Juez encargado de un proceso, la paralización del desahucio si consideraba que el contrato contenía cláusulas abusivas, ya que su señoría por imperativo de la ley, se veía en la imposibilidad de entrar a valorar ese tipo de cuestiones.  Cualquier persona afectada por clausulas abusivas, para pedir su anulación se veía en la obligación de acudir a un proceso judicial separado, produciéndose la paradoja de que, aunque su señoría apreciara que el préstamo no cumpliera con la normativa comunitaria de protección de los consumidores, se veía en la imposibilidad de paralizar el desahucio, generando así una desprotección al consumidor, que ya poco mas podía hacer para no perder su vivienda.
Este fallo del TJUE influirá a los procesos que estén pendientes de resolución, así como a los que se inicien con posterioridad, abriendo una vía para aproximar la legislación española sobre desahucios a la normativa europea y da la posibilidad al Juez para entrar a valorar en mayor medida sobre el fondo del asunto.
Desde ahora los jueces españoles podrán entrar a valorar el carácter abusivo de las clausulas y pedir la paralización de los desahucios cuando detecten que por la aplicación de dichas clausulas se generan unos intereses abusivos. El Gobierno estima que este interés abusivo podría estar en torno al 4% superior al interés del dinero, así que hasta que la legislación española no se adapte a la europea, tendremos que estar a lo que el Juez en su caso, considere oportuno.
Archivo adjunto: TJEdesahucio.pdf

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