domingo, 10 de marzo de 2013

NO HAY QUE REINCORPORAR A UN TRABAJADOR EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA ...............


 No hay que reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria cuando se han externalizado las funciones que hacía 

El derecho preferente al reingreso que tiene un trabajador que está disfrutando de una excedencia voluntaria no es un derecho incondicional, sino potencial o expectante, que está condicionado a la existencia de una vacante en la empresa. Por esta razón, no puede considerarse como un despido improcedente la negativa de una empresa a reincorporar a estos trabajadores cuyos puestos de trabajo han sido objeto de externalización (sent. del TS de 30.11.12, en unificación de doctrina).

Cinco trabajadores que prestaban sus servicios como técnicos de sonido y electrónica en una televisión y estaban disfrutando de una excedencia voluntaria, solicitaron la reincorporación a sus respectivos puestos de trabajo. La empresa se negó alegando que el departamento de mantenimiento técnico, en el que prestaban sus servicios los trabajadores, había desaparecido al externalizarse sus funciones y, por lo tanto,  no existía ninguna vacante disponible.

Los trabajadores, ante la negativa de la empresa a reincorporarles, presentaron una demanda por despido. Aunque el Juzgado de lo Social falló en primera instancia a favor de la empresa, no lo hizo así el TSJ de Madrid, que sentenció que se trataba de undespido improcedente, condenando a la empresa a readmitir a los trabajadores o a indemnizarles. La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo.

Ahora, el TS, en una sentencia dictada además en unificación de doctrina, falla a favor de la empresa. En su sentencia determina en primer lugar que no estamos ante un caso de despido, sino ante una extinción contractual sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización. Y esto es así porque el trabajador excedente tan sólo conserva “un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que haya o se puedan producir en la empresa”. Y esto significa que sólo podrá ejercer ese derecho siempre y cuando “esté disponible en la empresa el mismo puesto de trabajo u otro similar”.

Además, el Supremo deja muy claro en esta sentencia que hay que tratar de maneradiferenciada la excedencia voluntaria con respecto a otras figuras como la suspensión del contrato o la excedencia por cuidado de hijos o para ejercer un cargo público(la llamada “excedencia forzosa”), que se caracterizan por la “conservación del puesto por parte del trabajador”.

Pero una excedencia voluntaria, entiende el TS, “no justifica conservar para él un puesto de trabajo a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya o del propio interés de la empresa”.

Y en este caso en que la empresa ha acreditado que existían causas para la reorganización y que se han amortizado los puestos por externalización de las funciones que ejercían los trabajadores, es evidente que su decisión de no reincorporar a los trabajadores es un “ejercicio lícito, correcto y no abusivo de sus facultades de organización y dirección del trabajo”

No hay comentarios:

Publicar un comentario