El trabajo a turnos o nocturno no es un factor de riesgo que obligue a conceder la prestación por riesgo durante la lactancia natural |
La suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia es una medida subsidiaria que sólo se puede adoptar después de probar que existe un riesgo específico y que no son posibles o no son eficaces otras medidas previas como la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo o, si esto no es factible, el cambio de puesto. Además, a la hora de percibir la prestación económica, no es igual el embarazo que la lactancia natural, ya que en este caso se tienen que cumplir más requisitosque en el primero. A esto hay que añadir que aunque no sea recomendable hacer turnos nocturnos o rotatorios durante la lactancia natural, esto no significa que sean automáticamente factores de riesgo que obliguen a dejar de trabajar de este modo (sent. del TS de 1.10.12, en unificación de doctrina).
Una trabajadora que prestaba servicios como ATS en turnos rotatorios (incluido un turno nocturno) en el servicio de urgencias de un hospital solicitó por escrito al director del centro que se abriera un expediente para tramitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural. Su solicitud fue enviada a la mutua con la que trabajaba la compañía, aportando entre otra documentación un informe técnico sobre la situación de riesgo laboral durante la lactancia. La mutua consideró que el trabajo que realizaba la trabajadora no influía negativamente en su salud o en la de su hijo. La trabajadora, al no estar de acuerdo, acabó recurriendo a los tribunales y demandó a la mutua y al INSS.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social no dio la razón a la trabajadora, pero sí lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que declaró su derecho a percibir la prestación económica por riesgo durante la lactancia. Finalmente, el Tribunal Supremo se posiciona, como hizo el Juzgado de lo Social, a favor de la mutua y del INSS.
En su sentencia, el Supremo deja muy claro que para poder percibir la prestación por riesgo durante la lactancia natural deben cumplirse todos los requisitos legalmente previstos de manera sucesiva, es decir, que en primer lugar hay que constatar que existe un riesgo que se produce cuando las condiciones de trabajo puedan influir negativamente sobre la salud de la mujer o de su hijo. En segundo lugar, una vez constatado el riesgo, hay que justificar que no ha sido posible por parte de la empresaeliminar el riesgo o adaptar las condiciones de trabajo de la empleada y en tercer lugar, si lo anterior no ha sido factible, demostrar que tampoco es posible trasladar a la trabajadora a un puesto compatible con su estado.
El Tribunal Supremo entiende que, en el caso de la trabajadora, no constan riesgos relacionados con la lactancia, sino sólo riesgos genéricos que afectan a todo el personal sanitario de urgencias.
Finalmente, en cuanto a la nocturnidad y la turnicidad, el Supremo deja muy claro que “no son factores de riesgo contemplados específicamente en el Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales, ni tampoco se han acreditado en este caso las circunstancias que puedan llevar a considerarlos como tal”. Una cosa es que, en general y para todos los trabajadores, sea recomendable no trabajar a turnos ni en horario nocturno, y otra muy distinta pretender que el hecho de estar amamantando a un hijo dé derecho a dejar de trabajar de esta forma automáticamente.
Una trabajadora que prestaba servicios como ATS en turnos rotatorios (incluido un turno nocturno) en el servicio de urgencias de un hospital solicitó por escrito al director del centro que se abriera un expediente para tramitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural. Su solicitud fue enviada a la mutua con la que trabajaba la compañía, aportando entre otra documentación un informe técnico sobre la situación de riesgo laboral durante la lactancia. La mutua consideró que el trabajo que realizaba la trabajadora no influía negativamente en su salud o en la de su hijo. La trabajadora, al no estar de acuerdo, acabó recurriendo a los tribunales y demandó a la mutua y al INSS.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social no dio la razón a la trabajadora, pero sí lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que declaró su derecho a percibir la prestación económica por riesgo durante la lactancia. Finalmente, el Tribunal Supremo se posiciona, como hizo el Juzgado de lo Social, a favor de la mutua y del INSS.
En su sentencia, el Supremo deja muy claro que para poder percibir la prestación por riesgo durante la lactancia natural deben cumplirse todos los requisitos legalmente previstos de manera sucesiva, es decir, que en primer lugar hay que constatar que existe un riesgo que se produce cuando las condiciones de trabajo puedan influir negativamente sobre la salud de la mujer o de su hijo. En segundo lugar, una vez constatado el riesgo, hay que justificar que no ha sido posible por parte de la empresaeliminar el riesgo o adaptar las condiciones de trabajo de la empleada y en tercer lugar, si lo anterior no ha sido factible, demostrar que tampoco es posible trasladar a la trabajadora a un puesto compatible con su estado.
El Tribunal Supremo entiende que, en el caso de la trabajadora, no constan riesgos relacionados con la lactancia, sino sólo riesgos genéricos que afectan a todo el personal sanitario de urgencias.
Finalmente, en cuanto a la nocturnidad y la turnicidad, el Supremo deja muy claro que “no son factores de riesgo contemplados específicamente en el Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales, ni tampoco se han acreditado en este caso las circunstancias que puedan llevar a considerarlos como tal”. Una cosa es que, en general y para todos los trabajadores, sea recomendable no trabajar a turnos ni en horario nocturno, y otra muy distinta pretender que el hecho de estar amamantando a un hijo dé derecho a dejar de trabajar de esta forma automáticamente.
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