¿En qué ha cambiado el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores el nuevo Reglamento de los EREs?
PREGUNTA:
En nuestra empresa nos estamos planteando presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) para extinguir los contratos de algunos trabajadores de distintos departamentos. Sabemos que acaba de entrar en vigor un nuevo reglamento y nos han comentado que ahora es obligatorio celebrar un determinado número de reuniones durante el periodo de consultas. ¿Es así?
RESPUESTA:
Efectivamente, el pasado 31 de octubre entró en vigor el nuevo Reglamento que regula los Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) tanto definitivos (de extinción de contratos) como temporales (de reducción de jornada o de suspensión de contratos) (Real Decreto 1483/2012, de 29.10.12).
Efectivamente, el pasado 31 de octubre entró en vigor el nuevo Reglamento que regula los Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) tanto definitivos (de extinción de contratos) como temporales (de reducción de jornada o de suspensión de contratos) (Real Decreto 1483/2012, de 29.10.12).
En concreto, respecto al periodo de consultas se mantiene, como hasta ahora, que su objetivo es tratar de llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y negociar de buena fe (es decir, intentar alcanzar el consenso). Pero como gran novedad se regula por primera vez el número mínimo de reuniones (lo que se denomina “calendario de reuniones”) que habrán de celebrarse durante dicho periodo (cuya duración se mantiene, como hasta ahora, en un periodo máximo de 15 días para empresas de menos de 50 trabajadores y una duración máxima de 30 días para las que tengan 50 ó más trabajadores):
- Si su empresa tiene menos de 50 trabajadores: en este caso, salvo que su empresa y los representantes de los trabajadores acuerden algo distinto, se establece que se deberán celebrar durante el periodo de consultas dos reuniones como mínimo, separadas por un intervalo no superior a seis días naturales ni inferior a tres días naturales. Además, la primera reunión tiene que celebrarse pasados tres días naturales, al menos, desde el inicio del periodo de consultas.
- Si su empresa tiene 50 ó más trabajadores: en este caso, se deberán celebrar durante el periodo de consultas (salvo que su empresa acuerde algo distinto con los representantes de los trabajadores) tres reuniones como mínimo separadas por un intervalo no superior a nueve días naturales ni inferior a cuatro días naturales.
No obstante, el periodo de consultas podrá darse por finalizado cuando las partes alcancen un acuerdo. También es posible dar por acabado el periodo de consultas cuando, de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se entienda que no va a ser posible llegar a un acuerdo, siendo obligatorio en estos casos comunicarlo expresamente a la autoridad laboral.
¡Atención!: Los despidos colectivos ya no son lo que eran. Mientras que antes era necesario alcanzar un acuerdo a toda costa que facilitase la autorización administrativa al ERE, ahora eso no es lo prioritario, pues no es necesario que le autoricen el ERE para poder llevarlo a cabo. Pero una cosa es eso y otra "pasar" de los representantes de los trabajadores y limitarse a mantener con ellos las reuniones mínimas que marca la ley sin voluntad de llegar a acuerdos, pues ahora, al igual que antes, a la hora de sentarse a negociar, su empresa está obligada a hacerlo de buena fe y con actitud negociadora. Si no lo hiciera así, aunque se convoque y se celebre el periodo de consultas y todas las reuniones a las que obliga la nueva normativa, si su empresa muestra una actitud pasiva e inamovible, el ERE sería nulo, tal como ya ha dicho la jurisprudencia.
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