lunes, 25 de febrero de 2013

3 errores letales al hacer el nuevo “despido express



 3 errores letales al hacer el nuevo “despido express"



¿Puede su empresa ahora, tras la Reforma Laboral, realizar un despido express y evitar tener que ir a juicio?  
 
Entre sus objetivos, la Reforma Laboral pretendía acabar con la generalizada práctica del despido express, ese mecanismo por el cual un empresario podía dar por finalizada instantáneamente la relación con un trabajador, simplemente entregándole una carta de despido, reconociendo la improcedencia de éste y poniendo a su disposición la indemnización correspondiente. 
 
¿Y ahora qué ocurre? ¿existe esa posibilidad? 
 
Sí, es posible: es una nueva modalidad de despido express… aunque algo menos express. Y su empresa puede recurrir a ella con la misma seguridad legal con la que contaba antes, sin abonar salarios de tramitación y sin tener que pisar el juzgado.


 
Pero ¡cuidado! ¿Sabe cómo hacerlo?
 
Éstos son 3 de los errores letales que puede cometer su empresa:

ERROR nº 1: Entregar la carta del despido al trabajador y reconocer en ella directamente la improcedencia del despido.

Así es como se hacía antes, pero si ahora actúa de este modo, se podría considerar que existe fraude de ley por entender que se ha pactado el despido con el trabajador. Y en ese caso su empresa podría ser sancionada con una multa de hasta 187.515 euros. 

ERROR nº 2: Entregar al trabajador en el acto (o en las siguientes horas a la carta de despido) la indemnización correspondiente al despido disciplinario improcedente.

Por la misma razón, se consideraría un despido en fraude de ley. Además, la indemnización, en lugar de estar exenta, tributaría desde el primer euro. 

ERROR nº 3: Optar por el despido express sin detenerse a contemplar otras fórmulas de extinción.

Antes de la Reforma Laboral existía igual que ahora el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. E, igual que ahora, le correspondía una indemnización de 20 días por año de servicio con un límite máximo de 12 mensualidades, una indemnización mucho menor que la que corresponde al despido disciplinario improcedente. Sin embargo, antes de la Reforma Laboral  no todas las empresas se aventuraban a utilizar el despido objetivo porque, aunque estuvieran en teoría dentro de los supuestos que permitían recurrir a él, el despido muchos veces terminaba declarándose improcedente, por lo que optaban directamente por el “despido express”: más caro de entrada pero con un coste “cerrado” y más seguro jurídicamente. La Reforma Laboral cambió las cosas en el despido objetivo, eliminando de la normativa todos los obstáculos que presentaba este tipo de despido para facilitar al empresario acudir a él. En definitiva, que si su empresa se encuentra realmente en una situación que le exige extinguir algún contrato de trabajo por causas objetivas, entonces no renuncie a priori al despido objetivo.

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