Estimado
Lector,
La
Ley de Reforma Laboral ya está aquí. El Pleno del Congreso de los Diputados ha
aprobado el texto definitivo de la Reforma Laboral, al incorporar al RD-Ley
3/2012, de 12 de febrero, un total de 85 enmiendas de distintos
grupos parlamentarios. Con concesiones a unos y otros, más rígido aún que la
reforma de febrero en algunos puntos y menos en otros y, sobre todo, matizando y
aclarando los flecos que quedaban dudosos.
Ya por fin está claro el nuevo
marco normativo que rige desde ahora las relaciones laborales, a falta sólo de que se publique en el
BOE para que entre en vigor. A continuación tiene un avance de algunas de sus
muchas novedades y al final de este e-mail encontrará un link en el que se podrá
descargar el texto aprobado por el Congreso.
- DESPIDO
COLECTIVO. La autoridad laboral ha quedado definitivamente
relegada de la decisión final sobre un ERE (se le quitó la atribución de tener
que autorizarlo, por lo que es decisión exclusiva del empresario), pero se le da
la posibilidad de poder hacer labores de mediación en el periodo de consultas.
- CAUSAS
ECONÓMICAS. A efectos de justificar despidos, se considera que hay
“disminución persistente del nivel de ingresos” si durante tres trimestres
consecutivos los ingresos de cada trimestre son inferiores que los del
respectivo trimestre del año anterior.
- DESPIDO POR
ABSENTISMO. Sigue siendo mucho más fácil que antes de la reforma de
febrero… pero con matices. No computan para poder despedir las ausencias por
enfermedades graves y, además, para despedir a un trabajador por ausencias que
alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, se exigirá
que las faltas de asistencia sumen un 5% de las jornadas hábiles durante los 12
meses anteriores.
- INDEMNIZACIÓN DE
8 DÍAS A CARGO DEL FOGASA EN EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. El
empresario no debe pagar los 20 días al trabajador en caso de despido objetivo y
luego solicitar al Fogasa que le reembolse 8 días, tal como obligaba la reforma
de febrero, sino que sólo le pagará 12 días y el trabajador será quien pida al
Fogasa los 8 restantes.
- INDEMNIZACIONES
POR DESPIDO, EXENTAS. Se ha resuelto una de las grandes dudas de la
reforma de febrero: finalmente las indemnizaciones están exentas en la cuantía
equivalente a la del despido improcedente si el empresario reconoce la
improcedencia del despido en cualquier momento hasta el acto de conciliación.
- DESPIDO COLECTIVO DE
TRABAJADORES DE MÁS DE 50 AÑOS EN EMPRESAS CON BENEFICIOS. Se ha
rebajado a 100 el número de trabajadores que obliga a una empresa con beneficios
que lleve a cabo despidos de trabajadores de más de 50 años a tener que hacer
una aportación económica al Tesoro Público (en febrero eran sólo las de más de
500 empleados).
- MÁS LIBERTAD DE
JORNADA EN MANOS DEL EMPRESARIO. Se duplica (del 5% al 10%) el
porcentaje de distribución irregular de la jornada de cada trabajador que el
empresario puede decidir unilateralmente.
- PERMISO RETRIBUIDO PARA
FORMACIÓN. La Reforma no sólo lo consolida, sino que aumenta hasta
cinco años el plazo en que el trabajador puede acumularlos (por lo que en lugar
de 20 horas anuales puede disfrutar de 100 de golpe).
- FIN DE LA
JUBILACIÓN FORZOSA. Se elimina la posibilidad de que los convenios
puedan extinguir los contratos de trabajo cuando se alcance la edad de
jubilación.
- LAS VÍCTIMAS DEL
TERRORISMO, COLECTIVO BONIFICADO. Las empresas que contraten a una
persona que tenga reconocida esta condición tendrán derecho a bonificaciones en
la Seguridad Social durante cuatro años. Además, las víctimas tienen derechos
especiales para adaptar su jornada de trabajo y ocupar vacantes.
- EMPRESAS DEL
SECTOR TURÍSTICO. Las empresas del sector del turismo, comercio
vinculado al mismo y hostelería que inicien o mantengan en alta a los fijos
discontinuos entre los meses de marzo y noviembre de cada año se beneficiarán de
una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social.
- ULTRAACTIVIDAD
DE LOS CONVENIOS TODAVÍA MÁS CORTA. El RD-Ley ya redujo la
ultraactividad de los convenios a un plazo de dos años. Ahora se recorta aún más
y se fija en un año.
- Y MUCHOS MÁS
CAMBIOS Y NOVEDADES.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario